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dissabte 18 de febrer de 2012
Y ahora la Huelga
La patronal acabará pidiendo la vuelta del delito de coalición
Adoración Guamán

No satisfecha con el ataque directo a los cimientos del derecho del trabajo individual y de la regulación colectiva de las relaciones laborales, la patronal ha retomado uno de los embates más duros, mantenido largamente pero casi sotto voce,

contra el Estado Social de Derecho: la sumisión del derecho de Huelga

(derecho fundamental reconocido en el art. 28 CE) a las exigencias de los mercados, restringiendo normativamente su ámbito de aplicación.

No es algo novedoso en el panorama jurídico de los últimos años, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se apuntaba en esta línea desde 2007 (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=60566), pero la envalentonada postura mantenida en estos días por la patronal indica una peligrosísima realidad:

el pacto capital-trabajo, la conciencia del poder colectivo de los trabajadores como contrapeso real y necesario, ha sido eliminado de los marcos de análisis de gobierno y patronal.

No cabe otra interpretación de las palabras de Rosell “por defender los derechos de algunos (la mayoría de la población, las y los trabajadores) se estropeen y se machaquen los derechos de otros (los empresarios)”.

Esta situación nos devuelve, al menos nos recuerda en el plano teórico, a una realidad propia del S. XIX, y permítanme una pequeña digresión histórica.

En 1894, Sidney y Beatrice WEBB definían el sindicato como la “asociación permanente de trabajadores por cuenta ajena con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de su vida de trabajo”, poco antes, en 1850, había nacido formalmente el primer “sindicato moderno”, la Amalgamated Society of Engineers. Varios fueron los factores socio/económicos que favorecieron el nacimiento de los sindicatos y la extensión de su actividad típica, la negociación colectiva y la huelga, entre otros la depresión económica entre las décadas de 1870 y 1880, el aumento de los precios, la renovación tecnológica, la división, estandarización y mayor control patronal del trabajo...

Sin embargo, es bien sabido que

los inicios de la acción sindical estuvieron marcados por una actitud estatal represora, plasmada en la consideración criminal de las coaliciones obreras y de sus acciones.

Esta actitud represora, plasmada en los códigos penales como el francés de 1808 o el español de 1848 (y el de 1850 y 1870 así como diversas disposiciones menores) recogían la figura de la asociación ilícita, estimando ilegales las asociaciones de más de veinte personas constituidas sin autorización de la Autoridad pública. La criminalización derivaba, además, directamente del discurso liberal, de los gremios de artesanos, que afirmaban cómo la acción sindical, las huelgas, distorsionaban el mercado de bienes y servicios, es decir que “por defender los derechos de algunos se estropeaban y se machacaban los derechos de otros”.

Lentamente, y con largas luchas y sacrificios de miles de trabajadoras y trabajadores, fue transitándose de la criminalización de los sindicatos a la etapa de la tolerancia con control, imponiéndose la idea de la conveniencia de regular las relaciones colectivas, para tratar de evitar las explosiones sociales que perturbaban gravemente el orden público y el crecimiento económico. Posteriormente, se alcanzó la legalización del sindicato, con la Constitución republicana de 1931, la promoción de la negociación colectiva y la legalización del derecho de Huelga, victorias todas ellas muertas con el franquismo y retomadas como derechos fundamentales en la Constitución de 1978.

En la actualidad no existe una regulación normativa del derecho de Huelga, más allá del Real Decreto de Relaciones de Trabajo de 1977. Desde que se aprobó la Constitución no ha sido posible lograr el necesario acuerdo mayoritario en sede parlamentaria ni el previo consenso social entre los agentes sociales para regular esta materia, de hecho, el último intento con visos de lograrse un resultado material se llevó a cabo a finales de la cuarta legislatura en 1993 con un texto que llegó hasta el Senado.

La voluntad de la patronal, y posiblemente de, al menos parte, del gobierno del PP, de acometer en estos momentos una regulación del derecho de huelga, con un marco económico y social cada vez más degradado, una situación de desempleo masivo y duradero y una exponencial dilapidación de los servicios públicos, es una muestra más de su autoritarismo y del total desprecio por los derechos de las y los trabajadores y por los principios constitucionales.

La estrategia así se revela clara,

primero ataque a lo individual: precarizando al precario, doblegando a los trabajadores por la vía de la pobreza y del miedo al despido, y eliminando poder sindical por la vía de la destrucción de los convenios colectivos de sector; en segundo lugar, se pretende acometer un ataque frontal contra la principal arma colectiva como es la huelga.

La consecuencia es la quiebra absoluta con los principios constitucionales que todavía rigen el marco jurídico al que deben ceñirse las relaciones de trabajo y entre los que la autotutela, personificada en el sindicato y en la huelga, tienen el rango de derecho fundamental, de momento...

Adoración Guamán. Profesora de Derecho del Trabajo, Fundación CEPS



 
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